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Misceláneas

 

 

ELECCIONES EN ESPAÑA

 

 

 

ELECCIONES EN ESPAÑA:


El 22 de octubre vence el plazo para solicitar el "Voto Rogado". Pídalo, no le de el gusto a los que nos condenaron a ser ciudadanos de segunda. Si votamos todos nos tendrán que devolver a PRIMERA, DE DONDE NUNCA NOS DEBIERON SACAR. Acompañamos las direcciones de las respectivas oficinas ante las que se debe gestionar el "ruego" y las instrucciones .


ELECCIONES GENERALES 2011

A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO

Los españoles residentes en el extranjero que deseen ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el censo de electores españoles residentes ausentes que viven en el extranjero (CERA) de estas elecciones (cerrado a 1 de julio de 2011). Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de circunscripción electoral producidos en el CERA en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria.

Los listados del CERA para estas elecciones podrán ser consultados en las correspondientes Oficinas Consulares, entre los días 3 y 10 de octubre (ambos inclusive), En este plazo, cualquier persona podrá formular reclamación contra su exclusión o inclusión en el censo, así como actualizar sus datos, bien porque no sean correctos los que aparecen en las listas, bien porque hayan cambiado.

Al censo de consulta de estas elecciones se incorporarán las reclamaciones estimadas (Resolución de 1 de marzo de 2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre actualización mensual y censo cerrado, resolución de reclamaciones…).

El elector del CERA que quiera ejercer el derecho de sufragio, inclusive el que formule reclamación de alta/modificación en el CERA en el plazo citado anteriormente, deberá solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial, no más tarde del día 22 de octubre. Al impreso de solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia (su expedición es gratuita). El citado impreso será remitido por la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el extranjero de los españoles inscritos en el mencionado censo. También podrá recogerse en las Oficinas Consulares o descargarse desde esta web. www.maec.es

Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a la dirección del domicilio de inscripción del elector la documentación necesaria para que pueda votar.

El elector, una vez haya recibido su documentación, podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de las siguientes opciones:

a) Depositar personalmente el voto en urna en la Oficina Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté inscrito entre los días 16 y 18 de noviembre, ambos inclusive.

En el momento de depositar su voto en urna, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. Posteriormente, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la correspondiente Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.

b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que el elector esté inscrito, no más tarde del día 15 de noviembre.

En este caso, el elector, siguiendo las indicaciones contenidas en la hoja informativa, incluirá en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial la correspondiente documentación. Una vez lo haya cerrado, escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite. Posteriormente, deberá introducir ese sobre junto con un certificado de inscripción en el censo en el sobre dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que esté inscrito, adonde lo remitirá por correo certificado no más tarde día 15 de noviembre. En este sobre también deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el remite.

Será indispensable para la validez de estos votos que conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u otra inscripción oficial con la fecha del envío.