El 22 de octubre vence el plazo para solicitar el
"Voto Rogado". Pídalo, no le de el gusto a los que nos
condenaron a ser ciudadanos de segunda. Si votamos todos
nos tendrán que devolver a PRIMERA, DE DONDE NUNCA NOS
DEBIERON SACAR. Acompañamos las direcciones de las
respectivas oficinas ante las que se debe gestionar el
"ruego" y las instrucciones .
ELECCIONES GENERALES 2011
A) ESPAÑOLES RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
Los españoles residentes en el extranjero que deseen
ejercer el derecho de sufragio deberán figurar en el
censo de electores españoles residentes ausentes que
viven en el extranjero (CERA) de estas elecciones
(cerrado a 1 de julio de 2011). Este censo incluye las
inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el
día de la votación y no tiene en cuenta los cambios de
circunscripción electoral producidos en el CERA en los
doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria.
Los listados del CERA para estas elecciones podrán ser
consultados en las correspondientes Oficinas Consulares,
entre los días 3 y 10 de octubre (ambos inclusive), En
este plazo, cualquier persona podrá formular reclamación
contra su exclusión o inclusión en el censo, así como
actualizar sus datos, bien porque no sean correctos los
que aparecen en las listas, bien porque hayan cambiado.
Al censo de consulta de estas elecciones se incorporarán
las reclamaciones estimadas (Resolución de 1 de marzo de
2011, de la Oficina del Censo Electoral, sobre
actualización mensual y censo cerrado, resolución de
reclamaciones…).
El elector del CERA que quiera ejercer el derecho de
sufragio, inclusive el que formule reclamación de
alta/modificación en el CERA en el plazo citado
anteriormente, deberá solicitar la documentación para
votar a la correspondiente Delegación Provincial de la
Oficina del Censo Electoral, mediante impreso oficial,
no más tarde del día 22 de octubre. Al impreso de
solicitud se acompañará fotocopia del pasaporte o del
DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su
defecto, certificación de nacionalidad o de inscripción
en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el
Consulado de España en el país de residencia (su
expedición es gratuita). El citado impreso será remitido
por la Oficina del Censo Electoral al domicilio en el
extranjero de los españoles inscritos en el mencionado
censo. También podrá recogerse en las Oficinas
Consulares o descargarse desde esta web. www.maec.es
Recibida la solicitud, la correspondiente Delegación
Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá a
la dirección del domicilio de inscripción del elector la
documentación necesaria para que pueda votar.
El elector, una vez haya recibido su documentación,
podrá ejercer su derecho de sufragio, eligiendo una de
las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el voto en urna en la Oficina
Consular o Sección Consular de Embajada en la que esté
inscrito entre los días 16 y 18 de noviembre, ambos
inclusive.
En el momento de depositar su voto en urna, el elector
acreditará su identidad ante el funcionario consular
mediante el pasaporte o el DNI o la certificación de
nacionalidad o de inscripción en el Registro de
Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España
en el país de residencia. El elector entregará al
funcionario consular un certificado de inscripción en el
censo. Posteriormente, una vez que el funcionario
consular haya estampado en el sobre dirigido a la
correspondiente Junta Electoral Provincial el sello de
la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector
lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina
Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión
Diplomática en la que el elector esté inscrito, no más
tarde del día 15 de noviembre.
En este caso, el elector, siguiendo las indicaciones
contenidas en la hoja informativa, incluirá en el sobre
dirigido a la Junta Electoral Provincial la
correspondiente documentación. Una vez lo haya cerrado,
escribirá su nombre, apellidos y dirección en el remite.
Posteriormente, deberá introducir ese sobre junto con un
certificado de inscripción en el censo en el sobre
dirigido a la Oficina Consular de Carrera o Sección
Consular de la Misión Diplomática en la que esté
inscrito, adonde lo remitirá por correo certificado no
más tarde día 15 de noviembre. En este sobre también
deberá escribir su nombre, apellidos y dirección en el
remite.
Será indispensable para la validez de estos votos que
conste claramente en el sobre mencionado un matasellos u
otra inscripción oficial con la fecha del envío.